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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 79
REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCERO. COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 79
El inciso c) de la fracción III del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que es competencia de la H. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las sentencias dictadas en incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate, si se satisfacen las condiciones previstas en los incisos anteriores. Ahora bien, no es posible tener por satisfecha la exigencia a que se contrae la parte final de la disposición legal antes mencionada, toda vez que en el inciso a) de esa misma disposición legal señala que igualmente será competencia de la Sala conocer las "sentencias dictadas por autoridades judiciales del orden común, cuando en dicha sentencia se comprenda la pena de muerte o una sanción privativa de libertad que exceda del término medio aritmético que para el otorgamiento de la libertad caucional señala la fracción I del artículo 20 constitucional y aunque dicha pena no sea impuesta al quejoso sino a otro sentenciado en el mismo proceso", si en el caso concreto, de las constancias que integran los autos formados con motivo del juicio de amparo directo, no aparece ninguna que ponga de manifiesto cuál fue la pena impuesta al inculpado conductor del vehículo que causó la muerte a la menor cuyo padre promovió el incidente de responsabilidad proveniente del delito contra el propietario del vehículo, razón por la que no puede determinarse cabalmente si la sentencia dictada en el proceso penal correspondiente queda comprendida dentro de lo que señala la disposición de la ley últimamente citada. Consecuentemente, y ante la ausencia del dato indispensable que sirva de base para fijar la competencia de la Sala, se concluye que por las razones de ley expresadas, debe declararse la incompetencia de la misma y remitir el asunto al tribunal colegiado correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 9918/68. Eusebio Esquivel Venegas. 25 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.