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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235287
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 81

SALUD, DELITOS CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA. APRECIACION DE LOS DICTAMENES PERICIALES.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 81

Precedentes

Amparo directo 4673/75. Antonio Rodríguez Carrillo. 24 de febrero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Abel Huitrón y A. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XXXIX, página 89. Amparo directo 3126/57. José Ramírez Mejía. 27 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen XXXIII, página 77. Amparo directo 6486/59. Juan Rebolloza Noriega. 3 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen XVI, página 206. Amparo directo 6514/57. Agustín Ramírez Romero. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Nota: En los Volúmenes XXXIX y XXXIII, páginas 89 y 77, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.". En el Volumen XVI, página 206, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL APRECIACION DE LA.".
Registro digital (IUS): 235287