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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 88
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO NO CONFIGURADO AUNQUE EXISTA TRANSPORTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 88
Si el inculpado fue sentenciado por el delito contra la salud en sus modalidades de transportación y tráfico y para la condena por esta última modalidad se basó el juzgador en que como no se probó que el inculpado hubiese contratado el transporte con quien afirmó haberlo hecho "debe suponerse fundadamente" que el encausado fue quien adquirió la droga, o que "es partícipe en esa actividad", debe decirse que tal fundamentación no resiste el análisis crítico. Concluir de esa manera, es recurrir a un subjetivismo carente por completo de base. Lo más que pudo haberse dicho es que era probable, pero una probabilidad no es suficiente para fundar una conclusión en la que se apoye una afirmación que tiene la pretensión de estar plenamente acreditada. Por otra parte, desde hace ya varios años se ha entendido que el tráfico de estupefacientes entraña la habitual compraventa de los mismos, pero si ninguna prueba hay que permita fundar un aserto conforme al cual esté demostrado que el inculpado intervenía en actividades de esa naturaleza, no podía el juzgador concluir que había prueba de que aquél participara en alguna forma en actividad distinta a la transportación. Si el estupefaciente estaba destinado -como probablemente lo estaba-, a ser objeto de venta por parte de quien habitualmente se dedicaba a ello, esa es una situación que no podía matizar la conducta del inculpado y no podía el tribunal ir más allá del cuadro probatorio que tenía frente así.
Precedentes
Amparo directo 5350/75. Reyes Garza Obregón. 25 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 58, página 69. Amparo directo 2400/73. Manuel Castro Arrayales. 22 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volumen 51, página 31, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTE DESIGNADO COMO TRAFICO.".
Nota: En el Volumen 58, página 69, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION Y TRAFICO. SON MODALIDADES DISTINTAS.".