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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235292
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 91

TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO E INVOLUNTARIO, EXCLUYENTE DE, NO CONFIGURADA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 91

Precedentes

Amparo directo 5032/75. Romelia Espinoza Hernández. 11 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXVIII, página 18. Amparo directo 2247/61. Ricardo Garibay González. 20 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen LXVIII, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "TRASTORNO MENTAL INVOLUNTARIO Y TRANSITORIO.".
Registro digital (IUS): 235292