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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 91
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO E INVOLUNTARIO, EXCLUYENTE DE, NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 91
Si el inculpado manifiesta que en un estado de ira privó de la vida a la víctima, tal circunstancia de manera alguna puede considerarse que constituya un trastorno mental, transitorio e involuntario, porque de acuerdo con la conducta desplegada por el activo, nunca perdió el dominio de sus actos.
Precedentes
Amparo directo 5032/75. Romelia Espinoza Hernández. 11 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXVIII, página 18. Amparo directo 2247/61. Ricardo Garibay González. 20 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen LXVIII, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "TRASTORNO MENTAL INVOLUNTARIO Y TRANSITORIO.".