Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235293
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 93
VIOLACION DE IMPUBER (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 93
Tratándose del caso de violación de una impúber, es inexacto que se esté en presencia de la llamada violación por equiparación a que se refiere el artículo 242 del Código Penal del Estado de Coahuila. Al respecto, cabe decir que dicho dispositivo no crea un tipo, sino que establece una ficción legal sobre uno de los elementos del delito de violación, cual es la violencia, ya que el dispositivo citado establece a la letra: "se equiparará a la violencia, la cópula con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no puede resistir". Como se ve, no se trata de una violación equiparada, sino de una equiparación de violencia. Por otra parte, la parte última del artículo 241, base de la punibilidad en el caso, establece que: "Si la persona ofendida fuere impúber, la pena será de dos a ocho años".
Precedentes
Amparo directo 4348/72. Juan García García. 25 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 338, página 719, bajo el rubro "VIOLACION, DELITO EQUIPARADO A LA.".