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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 13
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 13
Si las armas en poder del inculpado son de las consideradas de portación prohibida por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a saber, una pistola calibre 45 y un rifle M-1, dicha ley es el estatuto jurídico que reglamenta el ilícito de portación de arma prohibida y la misma debe ser aplicada por un Juez Federal; y aun cuando se invoque el artículo 128, fracción IV, del Código Penal del Estado de Michoacán, para pretender fundar la competencia del Juez del orden común, lo cierto es que la disposición de que se trata se refiere a otro tipo de armas prohibidas y no a las pistolas calibre 45 y rifles M-1, aparte de que la fracción aludida se refiere a reglamentos de carácter estatal y nunca a una ley federal.
Precedentes
Amparo directo 4822/75. Bernardo Ruíz Cardona. 14 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.