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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 13
ASALTO, AUSENCIA DE POSIBILIDAD DE AUXILIO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 13
No se acredita el cuerpo del delito de asalto, previsto por el artículo 273 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, si los actos violentos fueron realizados contra las víctimas dentro de un camión de pasajeros que detuvieron los delincuentes y en que viajaban muchas otras personas; de tal manera que al estar los ofendidos en posibilidad de ser auxiliados, quedó desnaturalizado el elemento que integra el ilícito de que se trata, consistente en cometerlo en la soledad de un paraje o en despoblado, que significa ausencia de toda ayuda.
Precedentes
Amparo directo 2192/75. Antonio Ayón González. 22 de enero 1976. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 54, página 63. Amparo directo 8647/68. Honorio López Hernández y otros. 26 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 26, página 71, bajo el rubro "ASALTO, DELITO DE. CONCEPTO DE PARAJE SOLITARIO.".
Nota: En el Volumen 54, página 63, la tesis aparece bajo el rubro "ASALTO, PARAJE SOLITARIO O DESPOBLADO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE.".