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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 41
CHEQUE, ROBO DE. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 41
Si el inculpado sustrae un cheque que cobra disponiendo de la suma que amparaba, sin derecho y sin consentimiento de su propietario o de la persona que pudiera disponer de ella con arreglo a la ley, la transformación de la figura delictuosa que pretendiera darse al robo, por haberse apoderado el inculpado de un documento cuya materia pudiera estimarse federal, no es operante, pues en el momento en que a través de una operación mercantil (cambio del cheque en el Banco) se convierte dicho documento en moneda de curso legal, ya el apoderamiento se realiza sobre el numerario en sí, toda vez que es consecuencia del acto ilícito de robo, y el conocimiento corresponde a las autoridades del fuero común.
Precedentes
Amparo directo 3373/75. Angel Prieto Acosta. 9 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.