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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 43
DEFENSOR, CONFORMIDAD IMPROCEDENTE DEL, CON LA SENTENCIA CONDENATORIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 43
Si el defensor del inculpado, al interponer apelación en contra de la sentencia de primera instancia, expresa que sólo lo hace por razón de que el Ministerio Público interpuso el mismo recurso y con el propósito de que se confirme la sentencia condenatoria, el tribunal de apelación debe tener por no hecha tal manifestación y suplir la falta de agravios, revisando en su integridad la sentencia recurrida, pues de conformidad con lo previsto por el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales, los defensores tienen la facultad para interponer el recurso de apelación en favor de sus defendidos; sin embargo, ninguna disposición los faculta para conformarse en nombre de éstos con una sentencia condenatoria, ni para desistirse de dicho recurso sin su consentimiento.
Precedentes
Amparo directo 4388/75. Thomas Harold Charles. 7 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 107, página 238, bajo el rubro "DEFENSOR, INACTIVIDAD DEL.".