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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 43
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 43
Aun cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el delito de disparo de arma de fuego previsto en la fracción I del artículo 244 del Código Penal para el Estado de Guanajuato no puede coexistir con el homicidio, por disposición expresa del comentado artículo 244 si coexiste con el de lesiones.
Precedentes
Amparo directo 2287/75. Juan Aviña Tavares. 9 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 120, página 257, bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL DELITO DE.".