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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 45
ENCUBRIMIENTO. CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 45
Si después de un intento fallido de robo en que participó el inculpado con sus coacusados, estos últimos acordaron llevar a cabo el delito en fecha posterior, lo que aconteció y dicho inculpado no procuró por los medios a su alcance impedirlo a sabiendas de que se iba a cometer, es incuestionable que incurrió en el delito de encubrimiento, sin que sea cierto que para que el delito de encubrimiento pueda tipificarse, sea necesario el elemento de concierto previo entre los activos, ya que este se exige únicamente para el delito de asociación delictuosa.
Precedentes
Amparo directo 2786/75. Modesto Rodríguez Pachuca. 12 de enero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente.