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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 45
ERROR, COMISION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES POR. NO IMPLICA CONDUCTA IMPRUDENCIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 45
Si la lesión mortal se produce al dispararse la pistola con la que el inculpado golpea a otro de los ofendidos, esa conducta no entraña comportamiento imprudencial por irreflexión, negligencia o impericia, y en consecuencia resulta irrelevante que dicho inculpado alegue que en ningún momento existió de su parte la intención de causar daño al que resultó muerto, porque de cualquier manera tuvo el propósito de dañar, como dañó a otra persona, pues si voluntariamente penetra a la ilicitud típica, las consecuencias producidas dentro de una secuela lógica-material, le son reprochables como intencionales.
Precedentes
Amparo directo 4435/75. José Luis Ortiz Ortiz. 29 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 132 y sus relacionadas, páginas 132 y siguientes.