Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235304
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 46
EXTRANJEROS, ACTIVIDADES ILICITAS DE LOS (LEY GENERAL DE POBLACION).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 46
Para que el delito previsto en la fracción III del artículo 95 de la Ley General de Población se evindencie, se requiere la repetición o reiteración de la conducta reprobable del agente activo, al realizar las actividades ilícitas o deshonestas a que se refiere la ley; esto es, se requiere a la habitualidad o repetición de estas actividades, como el elemento para integrar el delito; en otras palabras, para que la conducta se considere ilícita es necesario que se demuestre que el extranjero se dedique, en territorio nacional, a ejecutar de una manera habitual una conducta reprobable o que ésta constituya su manera de vivir; y la aplicación de la sanción prevista en el artículo 95 de la Ley General de Población, únicamente con base en conductas aisladas realizadas por el inculpado, resulta indebida.
Precedentes
Amparo directo 3572/75. Saúl Quintero Quintero. 12 de enero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.