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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 50
INVITACION A LA REBELION, TIPO DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 50
En relación al delito de invitación a la rebelión, es inexacto que deba existir la rebelión para poder ser invitado a ella, pues de los términos en que está redactado el artículo 135, fracción I, del Código Penal Federal, no se excluye la posibilidad de cometer ese delito cuando se incita a alguna persona a adherirse a un grupo cuya finalidad es la de abolir la Constitución Política y separar de su cargo a los altos funcionarios de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 2856/75. Breno Hilario Ortiz Chico y otro. 26 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 39, Segunda Parte, página 66, bajo el rubro "INVITACION A LA REBELION, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, Y CONSPIRACION.".