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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235311
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 51

LEYES, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS. CASOS DE COMPETENCIA DE LA SALA Y NO DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 2528/74. Andrés Alarcón Lagunes y coagraviados. 7 de enero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 52, Segunda Parte, página 28, tesis de rubro "LEYES, AMPARO CONTRA, Y CONTRA ACTOS DE APLICACION. COMPETENCIA.". Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVII, Segunda Parte, página 227, bajo el rubro "LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS (COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE).". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 228, página 718, bajo el rubro "LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. CASOS EN QUE DEBEN CONOCER LAS SALAS Y NO EL PLENO.".
Registro digital (IUS): 235311