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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 51
LEYES, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS. CASOS DE COMPETENCIA DE LA SALA Y NO DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 51
La Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito tienen competencia para examinar en amparo directo la constitucionalidad de las leyes, cuando las sentencias definitivas o laudos se fundan en ordenamientos opuestos a la Carta Suprema, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 constitucional, fracciones V y VI, así como con lo que dispone el artículo 158 de la Ley de Amparo. En consecuencia, si el acto reclamado lo constituye una sentencia de segunda instancia fundada en los artículos 57, 58 y 282, fracción III, del Código Penal del Estado de Veracruz, esta Primera Sala es competente para decidir si son o no constitucionales las disposiciones citadas en el momento de su aplicación, reclamadas por los inculpados; situación contraria a aquélla en que la inconstitucionalidad del acto reclamado se basa en la expedición de una ley que por ese solo hecho cause perjuicio al quejoso, en cuyo caso y en los términos de la fracción I del artículo 114 de la misma Ley de Amparo, se surte la competencia de un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo directo 2528/74. Andrés Alarcón Lagunes y coagraviados. 7 de enero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 52, Segunda Parte, página 28, tesis de rubro "LEYES, AMPARO CONTRA, Y CONTRA ACTOS DE APLICACION. COMPETENCIA.".
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVII, Segunda Parte, página 227, bajo el rubro "LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS (COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 228, página 718, bajo el rubro "LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. CASOS EN QUE DEBEN CONOCER LAS SALAS Y NO EL PLENO.".