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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 55
PILLAJE, CONFIGURACION DEL DELITO DE (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 55
Se configura el delito de pillaje, previsto por el artículo 325 del Código de Justicia Militar, si el inculpado valiéndose de su posición en el Ejército, como Comandante de una columna volante, se hizo entregar cierta cantidad de dinero con el objeto de apropiarse de ella ilegítimamente, precisamente en lugar comprendido dentro del ámbito espacial donde la columna militar ejercía jurisdicción, para combatir el tráfico de estupefacientes, más no para apropiarse ilegítimamente de las cosas pertenecientes a los habitantes de los lugares comprendidos en esa jurisdicción o a las personas que estuviesen de tránsito por ellas.
Precedentes
Amparo directo 5811/74. Marcos Campos Anzar. 7 de enero de 1976. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abel Huitrón y A. y Ernesto Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 74, página 31. Amparo directo 3563/74. Ricardo Reyes Escobar. 7 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: en el Volumen 74, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "PILLAJE, CONFIGURACION DEL DELITO DE, Y NO DEL DE MALVERSACION. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.".