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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235314
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 55

PILLAJE, CONFIGURACION DEL DELITO DE (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 5811/74. Marcos Campos Anzar. 7 de enero de 1976. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abel Huitrón y A. y Ernesto Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 74, página 31. Amparo directo 3563/74. Ricardo Reyes Escobar. 7 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: en el Volumen 74, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "PILLAJE, CONFIGURACION DEL DELITO DE, Y NO DEL DE MALVERSACION. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.".
Registro digital (IUS): 235314