Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235315
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 62
PRUEBA INDICIARIA, VALORACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 62
Desde el punto de vista de la sana crítica como régimen de la valoración de las pruebas, se concluye que mientras éstas no sean unívocas y articuladas, no puede afirmarse la comprobación de la responsabilidad del inculpado, pues las conjeturas con que se le condene, en ninguna forma pueden constituir la prueba indiciaria adecuada, pues ésta entraña la presencia de una serie de situaciones que estén íntegramente entrelazadas.
Precedentes
Amparo directo 1850/75. Ausencio Grande García. 26 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 248 y sus relacionadas, y 249, páginas 537 y 55.