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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 62
PRUEBA, TERMINO EXTRAORDINARIO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 62
Si el Juez de la causa dictó auto por el que declaró cerrada la instrucción, y mandó poner la causa a la vista de la acusación y de la defensa para que dentro del término de cinco días formularan sus conclusiones, sin que previamente se cumpliera con lo ordenado por el artículo 312 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León, que dice que si el Juez considera agotada la averiguación, mandará poner la causa a la vista de las partes para que promuevan dentro de ocho días, las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse en el término de quince días, y si por otra parte el defensor del acusado ofreció prueba testimonial sin que fuera desahogada, como dicha prueba bien pudo ser desahogada dentro del término extraordinario de que se ha hecho mérito, es evidente que se cometieron violaciones de procedimiento que encajan dentro de las fracciones VI y XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 2290/75. Rubén Salinas Salinas. 22 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CII, página 2159, tesis de rubro "PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS (FALTA DE DESAHOGO DE DILIGENCIAS).".