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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 65
ROBO, CALIFICATIVAS EN EL, INCOMPATIBLES SI SON CONTRADICTORIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 65
Si el juzgador considera que el inculpado cometió el delito de robo en lugar cerrado y aplica la calificativa prevista en la fracción I del artículo 381 del Código Penal Federal, e igualmente impone la otra calificativa comprendida en la fracción VI del mismo precepto, la que se origina cuando el delito se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en el lugar donde trabajan o aprenden o cualquier otro al que tengan libre acceso por el carácter indicado, debe decirse que no pueden concurrir dos calificativas en el mismo delito si éstas son contradictorias, lo que implica una recalificación en perjuicio del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 3862/75. Ciro Castillo del Angel. 9 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.