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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 67
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SANCION ATENUADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 67
Aun cuando la cantidad de marihuana recogida al inculpado sea mínima, si el dictamen de los peritos médicos legistas determina que aquél no es toxicómano, tiene que concluirse que su posesión ilegal del estupefaciente es punible, porque se trata de un delito de peligro. Sin embargo, a virtud de la reforma al artículo 195 del Código Penal Federal (publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974), que establece una pena atenuada para quien posea una mínima parte, no obstante que no se demuestre su toxicomanía, dicho inculpado queda en libertad de ocurrir ante las autoridades administrativas, en los términos de los artículos 56, segundo párrafo, de la ley sustantiva y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales, para gestionar la aplicación de la mencionada reforma, a pesar de que ella no pueda interferir en la resolución del amparo, por ser posterior dicha reforma a la sentencia impugnada.
Precedentes
Amparo directo 3768/75. Librado Velázquez Gómez. 19 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 80, página 57. Amparo directo 1657/75. Pedro Quiroz Zayas. 29 de agosto de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 80, página 58. Amparo directo 1623/75. Roberto Ramírez Delgado. 29 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 80, página 57. Amparo directo 1409/75. José Luis Gómez Castañeda. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen 76, página 54. Amparo directo 4069/74. Manuel Alvarez de Teresa. 17 de abril de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volumen 76, página 54. Amparo directo 4026/74. Jesús Mario Ferreiro Batiza. 17 de abril de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volumen 76, página 54. Amparo directo 2483/73. Marco Antonio Argüello Ramírez. 3 de abril de 1975. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Homero Ruiz Velázquez.
Nota: En los Volúmenes 80 y 76 páginas 57, 58 y 54 respectivamente, las tesis aparecen bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. ATENUACION DE LA PENA ESTABLECIDA EN LAS REFORMAS AL CODIGO PENAL.".