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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 67
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION Y TRAFICO. DISTINTAS MODALIDADES DESPUES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 67
El antiguo criterio de esta Primera Sala, en el sentido de que la modalidad de tráfico "se actualiza ya sea comerciando o transportando enervantes, o bien ejecutando cualquier acto mediante el cual se haga pasar el estupefaciente de una persona a otra", era jurídicamente correcto cuando el artículo 194 del Código Penal Federal establecía que "se impondrá prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos: I. Al que comercie, elabore, posea, compre, enajene, suministre gratuitamente o, en general, efectúe cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de drogas enervantes y sin llenar los requisitos que para el caso fijen las leyes y demás disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo 193; II. Al que, infringiendo las leyes o disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo 193, siembre, cultive, comercie, posea, compre, enajene, suministre gratuitamente, o, en general realice cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de semillas o plantas que tengan carácter de drogas enervantes", puesto que en tal dispositivo no se hablaba de la transportación, y en esa virtud el tráfico la comprendía, pero al ser reformada la ley penal, en su artículo 195 en sus fracciones I y II habla de transportación y de transporte, respectivamente, por lo que en la actualidad esta Primera Sala, sostiene que la sola transportación no es constitutiva del tráfico, sino que para que éste se configure es necesario que se realicen actos de comercio o compraventa de estupefacientes, mismos que deben ser reiterativos a fin de que puedan considerarse como propiamente comerciales.
Precedentes
Amparo directo 3216/75. Héctor Casas Prieto y otros. 22 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA, CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES FEDERALES CONOCER DE LOS.".