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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 69
VENTAJA, EL ANUNCIO DEL DAÑO CORPORAL NO INVALIDA LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 69
En ilícito contra la integridad física de las personas, el anuncio del propósito delictivo coetáneo a la realización del hecho, no invalida la calificativa de ventaja, pues la esencia de ésta radica en la superioridad sin riesgo, más un dato de carácter subjetivo constituido por la conciencia de dicha superioridad; pero aun cuando la manifestación de la intención del daño corporal no coexista con la ejecución del hecho, debe decirse que no basta la comunicación de dicho daño por realizar para que desaparezca la ventaja como calificativa, si es que el activo tiene, como se ha expresado, superioridad material acentuada, no corre riesgo y tiene conciencia de dicha superioridad.
Precedentes
Amparo directo 5068/73. Eugenio Chávez Bárcenas. 26 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 333, página 710, bajo el rubro "VENTAJA CONCIENCIA DE LA.".