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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235321
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 69

VENTAJA, EL ANUNCIO DEL DAÑO CORPORAL NO INVALIDA LA CALIFICATIVA DE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 85, Segunda Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 5068/73. Eugenio Chávez Bárcenas. 26 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 333, página 710, bajo el rubro "VENTAJA CONCIENCIA DE LA.".
Registro digital (IUS): 235321