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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235323
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 13

ESTADO DE NECESIDAD Y RIÑA. SE EXCLUYEN.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 4213/75. Heriberto Cantú Torres. 4 de diciembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen VI, página 141. Amparo directo 998/56. Rodolfo Ordóñez Navarrete. 13 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Nota: En el Volumen VI, página 141, la tesis aparece bajo el rubro "ESTADO DE NECESIDAD Y RIÑA.".
Registro digital (IUS): 235323