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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 23
PRUEBAS, DESAHOGO NO EFECTUADO DE LAS, VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 23
Se violan las garantías individuales del inculpado, mismas que se consagran en la fracción V del artículo 20 de la Constitución General de la República, afectándose a las defensas del mismo, en los términos del artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo en vigor, si dicho inculpado y su defensor, dentro del proceso, con toda oportunidad ofrecen las pruebas que a su derecho convienen, y las mismas son admitidas por el instructor y ordenado su desahogo; y estas diligencias no se resuelven por la constante y reiterada negativa de la institución ofendida por el delito, a cumplimentar con lo ordenado por el Juez para el desahogo de las pruebas, siendo que éste está facultado por la ley para emplear los medios y procedimientos necesarios e indispensables para apremiar a autoridades y particulares a fin de que acaten las resoluciones judiciales. En efecto, aunque una autoridad tenga facultades para valorar el alcance de una prueba, una vez recibida, no las tiene, fundándose en prejuicios sobre su eficacia, para abstenerse de recibirla, acto que constituye una violación de procedimiento que priva al quejoso de defensa y, por lo mismo, amerita la concesión del amparo en contra de tal acto, ya que si el juzgador no recibe pruebas ofrecidas, tal hecho importa una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 382/75. Alfredo Cobo Pérez. 1o. de diciembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Manuel Rivera Silva.