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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 33
REPARACION DEL DAÑO NO SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 33
Si se toma en cuenta que la reparación del daño tiene calidad de pena pública, aunque el representante social no la solicite, el juzgador no viola la ley cuando resuelve al respecto, ya que es a él a quien corresponde aplicar las disposiciones relativas.
Precedentes
Amparo directo 4213/75. Heriberto Cantú Torres. 4 de diciembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.