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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 49
CONCURSO APARENTE DE NORMAS. APLICACION DE LA MAS SEVERA (EXPORTACION).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 49
Si el hecho delictivo imputado se encuentra contemplado en dos ordenamientos legales, esto es, en el Código Fiscal de la Federación y en el Código Penal Federal, existe un concurso aparente de normas, y debe prevalecer la ley que establece pena más severa, que en el caso de la exportación de mercancías (artículos 46, fracción II del Código Fiscal y 253, fracción IV, del Penal), es el primero de los ordenamientos citados para estar a lo ordenado por el artículo 59 del mencionado Código Penal Federal, que previene que cuando un delito pueda ser considerado bajo dos o más aspectos, y bajo cada uno de ellos merezca una sanción distinta, se aplicará la mayor.
Precedentes
Amparo directo 495/75. Francisco del Bosque Pacheco. 4 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.