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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 51
DEFENSA, GARANTIA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 51
Si de las constancias procesales se desprende que el abogado, defensor propuesto por el inculpado en segunda instancia es distinto al que se tuvo por designado, lo que lleva a la conclusión de que no tuvo defensor en la segunda instancia, máxime que ni siquiera formuló agravios el defensor designado, ni aparece que se le haya nombrado el de oficio, de donde resulta evidente la violación del artículo 20 constitucional, en consecuencia, debe dejarse insubsistente la sentencia impugnada y reponerse el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 1546/75. Martiniano Méndez Juárez. 10 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 72, Segunda Parte, página 27, tesis de rubro "DEFENSA, GARANTIA DE. MOMENTO EN QUE OPERA.".