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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 53
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTO FALSO. DIVERSA TIPICIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 53
Se incurre en un defectuoso encuadramiento de tipicidad, si el uso de documento falso hecho por el activo de la falsificación, se le aplica la fracción VII del artículo 246 del Código Penal Federal, en lugar del artículo 251 del mismo ordenamiento, sin que se estime que la invocación de aquel precepto fue un yerro intrascendente, pues abarca el ámbito ideológico. Se trata de un error de tipicidad. Del contexto del citado artículo 251, fácilmente se advierte que la voluntad de la ley es que se acumulen las sanciones correspondientes a la falsificación y al delito que a través de ella se cometa mediante el uso del documento hecho por falsario; en tanto que la conducta del inculpado no puede catalogarse dentro de la expresada fracción VII del artículo 246, ya que éste último dispositivo se refiere a uso por persona distinta al falsario. Lo que se conoce como "ratio legis", expresado llanamente se reduce a lo siguiente: si no se hace uso del documento falso, no se reúnen las condiciones de punibilidad comprendidas en el artículo 246 (no puede resultar perjuicio). Si el propio falsario hace uso del documento, se le sancionará de acuerdo con la directriz del 251, cuando se cometa delito distinto al de la sola falsificación documentaria, cualquiera que sea el grado del mismo. El solo uso de documento falso por un tercero, se sancionará con las penas de la falsificación documentaria, independientemente de la comisión de nuevo delito, pero si hay esto último podrá sancionarse a dicho tercero de acuerdo con las reglas de autoría o participación según el caso en lo que al nuevo delito se refiere.
Precedentes
Amparo directo 3520/74. José Antonio Torres Franco. 31 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 142, página 292, bajo el rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. NO SE SUBSUME AL DELITO DE FRAUDE.".