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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 56
MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS, LEY FEDERAL SOBRE APLICACION DE SANCIONES EN EL DELITO DE SU ARTICULO 52
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 56
No existe incongruencia en la sentencia reclamada por el inculpado, si el juzgador, en aplicación del artículo 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, impone sanciones corporal y pecuniaria, consistente en multa ésta última, además de la reparación del daño, que puede quedar a cargo del responsable o de tercera persona, sin que ello signifique duplicidad de sanciones, atento el principio de que todo aquel que cause un daño queda obligado a repararlo, adoptado por el Código Penal Federal, en su capítulo V del Título Segundo, y por razón de que las penas de prisión y multa son retributivas de daños sociales, mientras que la reparación del daño es retributiva de daños privados, independientemente de que la parte ofendida sea una persona física o una persona moral.
Precedentes
Amparo directo 765/75. Amir Faisal Sánchez. 28 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.