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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 57
PANDILLA. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA DETENCION DE UNO DE LOS SUJETOS PERTENECIENTES A LA, PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 164 BIS DEL CODIGO PENAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 57
El segundo párrafo del artículo 164 bis del Código Penal determina que se entiende por pandilla la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometan en común algún delito; de manera que si en un caso determinado el inculpado y el coacusado informaron que ellos dos, en unión de un tercero, cometieron el ilícito, es claro que, aun cuando no haya sido aprehendido el tercero, no se desvirtúa la validez de la aplicación del artículo 164 bis ya mencionado, puesto que no es requisito indispensable el que hayan sido detenidos todos los sujetos pertenecientes a la pandilla.
Precedentes
Amparo directo 371/75. Martín Sosa Huerta. 27 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PANDILLA, NO ES UN REQUISITO INDISPENSABLE LA DETENCION DE UNO DE LOS SUJETOS PERTENECIENTES A LA, PARA DESVIRTUAR LA APLICACION DEL ARTICULO 164 BIS DEL CODIGO PENAL.".