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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 58
PILLAJE, CONFIGURACION DEL DELITO DE. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 58
Si la "apropiación ilegítima" hecha por el acusado del delito de pillaje, de que habla el artículo 325 del Código de Justicia Militar, tuvo como base precisamente su posición en el Ejército, pues realizó la apropiación en relación a una investigación efectuada en su carácter de Comandante y por haber recibido una denuncia de hechos, debe entenderse que el delito de pillaje quedó debidamente comprobado, no siendo óbice para su configuración el que la partida que comandaba el inculpado estuviera establecida en otro lugar, ni necesario que la comisión del ilícito se llevara a cabo "acompañado de la Fuerza Armada", pues, como ya se dijo, se cometió el delito valiéndose el inculpado de su posición en el Ejército. Además de que el artículo 325 no especifica que el delito de pillaje, para que se configure, deba cometerse en la misma plaza.
Precedentes
Amparo directo 3008/74. Ignacio Solís Martínez. 22 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.