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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 61
ROBO, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 61
Si en autos no está demostrado el último requisito a que alude la fracción II del artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, o sea el hecho de que alguien le impute el robo al acusado, pues en primer lugar dicho individuo niega haberse apoderado de la camioneta; en segundo que no hay prueba de que haya estado en el lugar en donde robaron el vehículo, o que lo hubiera adquirido de tercera persona, estando ambos de acuerdo en el robo, y finalmente, si bien obra una denuncia formulada sobre dicho robo, ésta alude únicamente a la desaparición del vehículo, pero no se señala al inculpado, como el autor del delito. En tal virtud, al no reunirse todos los requisitos que en el caso señala la ley, no puede tenerse por comprobado el cuerpo del ilícito de robo atribuido a dicho inculpado, y por ende, su responsabilidad penal, por lo que procede concederle el amparo por lo que a este ilícito se refiere.
Precedentes
Amparo directo 5005/74. Fausto Garza López. 16 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.