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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 61
ROBO EN LUGAR CERRADO, COMISION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 61
Es aplicable la calificativa a que se refiere la fracción I del artículo 381 del Código Penal Federal, si el inculpado, aunque materialmente no se haya introducido al lugar cerrado en que se cometió el robo, concibió y preparó su ejecución, además de haber inducido a un tercero para cometer el ilícito.
Precedentes
Amparo directo 545/75. Samuel Reveles Carrillo. 17 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IX, página 128. Amparo directo 6100/57. Luis Torres Valencia y coagraviados. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXVIII, Segunda Parte, página 106, tesis de rubro "ROBO EN LUGAR CERRADO".
Nota: En el Volumen IX, página 128, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO EN LUGAR CERRADO.".