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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 62
ROBO, OBJETO DEL, QUE EL INCULPADO NO PODRIA ADQUIRIR LEGITIMAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 62
Tratándose de la comprobación del cuerpo del delito de robo, en los términos de la fracción II del artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, que se refiere a que "cuando haya prueba de que el inculpado ha tenido en su poder alguna cosa que, por sus circunstancias personales, no sea verosímil que la haya podido adquirir legítimamente, si no justifica la procedencia de aquélla, y si hay, además, quien le impute el robo", debe quedar demostrado este último requisito, sin que sea suficiente al efecto de una denuncia formulada sobre la desaparición del objeto, en la que no se señale al inculpado específicamente como el autor del robo.
Precedentes
Amparo directo 5005/74. Fausto Garza López. 16 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.