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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 63
SALUD, DELITO CONTRA LA. COCAINA. ADQUISICION, POSESION Y SUMINISTRO. PRECEPTO APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 63
Considerada la cocaína como un producto derivado de la coca, queda catalogada dentro de los estupefacientes a que se refiere la fracción I del artículo 193 del Código Penal Federal, por lo que los actos de adquisición, posesión y suministro que con ellas se realicen, no pueden encuadrarse en los supuestos que prevé el artículo 195 del citado ordenamiento, reformado por decreto de fecha 28 de diciembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de fecha 31 del mismo mes y año.
Precedentes
Amparo directo 2676/75. José León González Herrera. 9 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Ismael Ruiz Martínez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD (INAPLICACION DEL ARTICULO 195 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".