Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235346
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 63
SALUD, DELITO CONTRA LA. NO SIEMPRE SE CONFIGURA POR LA TENENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 63
Si el acusado era quien iba a entregar a los compradores la droga, que fue proporcionada por un tercero, aunque aquél la hubiera tenido en sus manos no incurrió en la modalidad de posesión, ya que no estuvo en posibilidad de disponer de ella de manera absoluta, si todos sus movimientos estaban vigilados por quien consiguió los enervantes.
Precedentes
Amparo directo 1220/74. Encarnación Fabela Aguirre. 22 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Mario Ojeda Erosa.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION DE ENERVANTES NO SIEMPRE SE CONFIGURA POR LA TENENCIA.".