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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 65
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 65
En lo referente a la modalidad de transportación del delito contra la salud, debe aclararse que el concepto específico de transporte al que se refiere la ley es aquél que consiste en lo que se traslada de una región a otra, opuesto al concepto genérico y gramatical de llevar una cosa de un lugar a otro. Debiendo hacerse notar que desde el punto de vista jurídico penal, debe considerarse el elemento de carácter subjetivo, consistente en la intención de llevar el estupefaciente de una región a otra, independientemente de la distancia que haya, lo que significa que cuando existe el propósito de hacerla pasar de una región a otra hay transportación, pero cuando se ejecutan movimientos para la ocultación de la droga, aun con la finalidad de sacarla al mercado, la transportación, desde el punto de vista jurídico, no se produce.
Precedentes
Amparo directo 646/75. Héctor Hinojosa Arranbide. 23 de julio de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Mario G. Rebolledo F.