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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 67
TESTIGOS, DECLARACIONES DE LOS, ANTE EL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 67
Los testigos que declaran ante el Ministerio Público no tienen por qué repetir sus declaraciones ante el Juez de la causa para otorgarles validez, ya que por disposición del artículo 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Coahuila, todas las diligencias practicadas por los funcionarios de esa institución, no necesitan ser ratificadas ante las autoridades judiciales para tenerlas por auténticas.
Precedentes
Amparo directo 1328/75. Domingo Flores Salazar y otros. 24 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.