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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 69
VIOLACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE. NO SE EXTINGUE CON EL MATRIMONIO DEL ACUSADO Y LA OFENDIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 69
Es infundada la reclamación del inculpado en el sentido de que por efecto de que contrajo matrimonio con la ofendida, quedó extinguida la acción penal que en su contra se ejercitó por el delito de violación por equiparación, en atención a que esa causa sobreveniente de extinción, sólo opera, conforme al artículo 245 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, tratándose del delito de estupro, que es de los que se persiguen por querella, lo que no ocurre con el de violación.
Precedentes
Amparo directo 710/75. Vicente Bocanegra Rodríguez. 31 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.