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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235355
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 73
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SE SUBSUME EN LA DE TRANSPORTACION.
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Segunda Parte; Pág. 73
Si el inculpado lo es por dos modalidades del delito contra la salud; es decir, posesión y transportación, y no se acredita que antes de la transportación se haya poseído el enervante, sino que tal posesión se reduce al tiempo que duró la transportación, por ende, como debe estimarse que quien transporta algo es porque lo posee, y en consecuencia es una misma conducta la que debe ser sancionada, la modalidad de posesión se subsume en la de transportación, eliminándose aquélla.
Precedentes
Volumen 56, página 63. Amparo directo 1574/73. Oscar Villarreal Rodríguez. 10 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 81, página 30. Amparo directo 1889/75. Andrés Hidalgo Ramírez. 5 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 81, página 30. Amparo directo 2661/75. Javier Godínez Gómez. 11 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 81, página 30. Amparo directo 1382/75. Sergio Alberto Castro Gastelum. 19 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 81, página 30. Amparo directo 3230/71. Juan Jiménez Lozoya. 22 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.