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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 13
AUTOPSIA Y CERTIFICADO DE LESIONES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 13
Si el certificado de autopsia llega a la conclusión de que la muerte del ofendido fue causada precisamente por una de las lesiones descritas en dicho documento y propinada por el inculpado, a éste no le causa agravio la circunstancia de que la autoridad responsable considere intrascendente el primer certificado médico del sumario en el que se determinó que las lesiones recibidas por el pasivo no ponían en peligro la vida y tardaban en sanar menos de quince días, si lo cierto es que posteriormente sobrevino la muerte y que las lesiones eran internas y por ende no fácilmente apreciables en su gravedad por exploración física superficial.
Precedentes
Amparo directo 3984/71. José Praxedis Sánchez. 26 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.