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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 13
ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE. EMPLEADOS PUBLICOS. LICENCIA OBLIGATORIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 13
En los términos de los artículos 25 (fracción II) y 29 (párrafo primero) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los funcionarios de la Federación y del Distrito Federal sólo pueden portar armas con las licencias respectivas (oficiales), que serán válidas mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motive, y además con el requisito de que para el cumplimiento de su obligación requieran la portación de armas; de manera que aun cuando el inculpado sea funcionario público, se acredita el delito de portación de arma prohibida si no posee la licencia oficial respectiva; pero aun en el supuesto de que pudiera portar el arma sin la licencia correspondiente, cabe decir que si el día de los hechos no se encontraba en servicio, ni cumplía comisión alguna propia de sus funciones, no podía sin contravenir las disposiciones legales, llevar consigo el arma afecta a la causa.
Precedentes
Amparo directo 2903/75. Mario Antonio del Valle Rosas. 28 de noviembre de 1975. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Manuel Rivera Silva. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 71, Segunda Parte, página 21, tesis de rubro "ARMAS, POSESION DE. INFRACCION ADMINISTRATIVA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 24, página 68, bajo el rubro "ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.".