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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 14
AUTOPSIA Y CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 14
Aun cuando el artículo 131 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México determine que la autopsia será practicada por dos peritos médicos legistas, y ésta sea llevada al cabo por uno sólo de ellos, debe decirse que, si este no es el único dato para comprobar el cuerpo del delito, ya que, aunado a la anterior está la inspección del cadáver realizada por el Ministerio Público y la fe de las lesiones que aquel presentaba, con todo ello se acredita el cuerpo del delito de homicidio, y en consecuencia ninguna garantía se viola en perjuicio del inculpado por la existencia en autos del certificado de autopsia suscrito por un solo perito.
Precedentes
Amparo directo 4086/75. Eduardo Alanís Solís. 24 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 44 y sus relacionadas, páginas 99 y 55.