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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 15
CERTIFICACION DE TERMINOS JUDICIALES, AMPARO IMPROCEDENTE PARA IMPUGNAR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 15
Si en la contestación producida por la defensa a los agravios en la apelación del Ministerio Público, para nada se impugna la certificación del tribunal de alzada del cómputo respectivo, sino que es hasta la demanda de amparo en la que la defensa hace valer tal circunstancia, es de concluirse que no es el juicio constitucional el adecuado para considerar la procedencia o no de una certificación respecto a los términos procesales que competen al Tribunal de Segunda Instancia, pues para ello la defensa estaba en aptitud de promover en su caso la revocación correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 3375/75. Teófilo Bello Díaz. 7 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.