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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 17
CHEQUES SIN FONDOS Y FRAUDE. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 17
Si el inculpado admite haber recibido de los denunciantes diversas cantidades de dinero, bajo la promesa de conseguirle empleo de planta en Petróleos Mexicanos, promesa que no llegó a cumplir; si además los sujetos pasivos del delito, aunque trabajadores transitorios del organismo descentralizado mencionado, son particulares al igual que el activo, y el lucro fue obtenido de aquellos, en actos distintos, y no de la empresa, y por otra parte aparece que también el inculpado expidió en garantía de los ofendidos dos cheques sin provisión de fondos afectos a la causa, tal circunstancia de ninguna manera quiere decir que el delito de fraude se subsuma en el de expedición de cheques sin fondos, ya que ambos delitos son autónomos. En tales condiciones, la autoridad federal indebidamente conoció del delito de fraude, pues este ilícito no es de la competencia del fuero federal, ya que tal competencia no es atrayente, tratándose de actos distintos y de delitos autónomos, pues siendo los sujetos pasivos, unos particulares, como se ha dicho, de esa infracción debió conocer un Juez penal del fuero común y no uno federal; máxime si se toma en cuenta que el artículo 12 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que en materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.
Precedentes
Amparo directo 1851/75. Leobardo Arenas Díaz. 28 de noviembre de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1717-1975, Segunda Parte:
Tesis 98, página 218, bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS. COMPETENCIA." y
Tesis 99, página 219, bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE EXPEDICION DE.".