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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 23
DENUNCIA O QUERELLA, ORDEN DE APREHENSION SIN, Y DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 23
Si el concepto de violación esgrimido se hace consistir en que en el proceso no existe denuncia o querella contra el acusado, debe decirse que si ese constituye un requisito para librar orden de aprehensión o detención, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no está en posibilidad de ocuparse de dicha violación, ya que legalmente sólo le es permitido conocer de violaciones contra las leyes que regulan el procedimiento, entre las cuales no se encuentra aquélla, o de las violaciones de garantías cometidas en la sentencia reclamada. Lo mismo debe afirmarse respecto a la detención sin orden de autoridad judicial, pues esto último debió ser reclamado en su oportunidad, por la vía de amparo indirecto, por la razón que ya se ha expuesto.
Precedentes
Amparo directo 2212/73. Francisco Gutiérrez Martínez. 12 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.