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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 25
ERROR EN LA CITA DE PRECEPTOS DE LA LEGISLACION APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 25
Si se advierte que el inculpado citó erróneamente artículos del Código Penal y el de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, se deben tener por citados los preceptos equivalentes de la legislación penal del estado que corresponda, con el fin de hacer posible, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Amparo, el estudio de los conceptos de violación y resolver acerca de las violaciones constitucionales de que se queje el propio inculpado.
Precedentes
Amparo directo 2644/71. Agustín González Guzmán. 14 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.