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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 27
FUERO FEDERAL, COMPETENCIA DEL, CUANDO HAYA VARIOS DELITOS Y UNO DE ELLOS SEA FEDERAL, UNICAMENTE CUANDO SE HAYAN COMETIDO EN UN SOLO ACTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 27
El fuero federal es atrayente de ilícitos del orden común, únicamente cuando con un sólo acto se violan disposiciones, tanto del Código Penal Federal, como de legislaciones penales de los estados.
Precedentes
Amparo directo 3293/75. Antonio Alcántar Reyes. 24 de noviembre de 1975. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo y Manuel Rivera Silva. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 59, página 23. Competencia 9/72. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y el de Primera Instancia de Unión de Tula de la citada Entidad Federativa. 19 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, tesis 158, página 342, bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA E INJURIAS."..
Nota: En el Volumen 59, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "FUERO FEDERAL, COMPETENCIA DEL, CUANDO HAYA VARIOS DELITOS Y UNO DE ELLOS SEA FEDERAL, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYAN COMETIDO EN UN SOLO ACTO.".