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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235366
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 29

IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 369/75. Peter Joseph Nickertz. 10 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 149, página 312, bajo el rubro "IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES.".
Registro digital (IUS): 235366