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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 33
JUEGOS Y SORTEOS, LEY FEDERAL DE. DELITOS PREVISTOS EN LA FRACCION I DE SU ARTICULO 12.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 83, Segunda Parte; Pág. 33
El artículo 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, dispone que: "Se impondrá prisión de tres meses a tres años, y multa de quinientos a diez mil pesos y destitución de empleo en su caso: I. A los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de lotería y sorteos que no cuenten con autorización legal. No quedan incluidos en esta disposición los que hagan rifas sólo entre amigos y parientes". Independientemente de que de la lectura de la disposición anterior no se advierte el tipo del delito a castigar, pero debe inferirse que se trata, en los términos del artículo 1o. de la propia ley, que quedan prohibidos en todo el territorio nacional los juegos de azar y los juegos con apuestas, salvo la autorización que en los términos del artículo 11 establece la Secretaria de Gobernación para que se crucen apuestas en las ferias regionales, debe estimarse que los acreedores a las sanciones a que se refiere la fracción I del artículo 12, son los empresarios, gerentes, administradores, encargados y agentes de loterías y sorteos, que no cuenten con autorización legal para realizar apuestas.
Precedentes
Amparo directo 3919/75. Leonel Ernesto Cachón Ayora. 28 de noviembre de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Eduardo Langle Martínez.